top of page
Sillas de la corte

Caso de Éxito: Reclamación judicial de una compañía eléctrica


AZ Jurídicos obtiene una resolución judicial favorable a un consumidor en una reclamación judicial de una compañía eléctrica.

AZ Jurídicos obtiene una resolución judicial favorable a un consumidor en una reclamación judicial de una compañía eléctrica.



Detalles del caso

En una reclamación judicial de una factura de energía eléctrica con una cuantía desproporcionada, fruto de una lectura estimada y no real, se planteó oposición en base a la jurisprudencia existente en la materia, según la cual la facturación calculada de forma es


timada está restringida como excepción a lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, que regula el procedimiento para realizar la lectura y la facturación de los suministros de energía de baja tensión, a cuyo tenor: “La facturación del acceso a las redes se realizará siempre basándose en lecturas reales. En cualquier caso, la lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad máxima bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora”.


Siendo, por tanto, por imperativo legal, la lectura real la norma, ¿en qué supuestos es admisible la lectura estimada?:

1º.- En aquellos casos en los que el encargado de lectura no pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura debiendo dejar aviso de imposible lectura en el que se indique un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el usuario podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el supuesto que nos ocupa, no se acredita por la demandante que ni que haya sido imposible el acceso al contador, y mucho menos que se le dejara aviso a mi mandante, en los términos antes comentados.



En este sentido, debemos citar, a modo de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante núm. 437/2015, que establece que “(…) esta llamada regularización mínima anual en base a facturas estimadas, tiene como presupuesto la imposibilidad de leer el contador por causas a jenas a la empresa. No se acredita en este supuesto que sea así, es más ni siquiera se alega ni en la demanda ni en el recurso”.



A más, tampoco se acreditó por la demandante que la el importe de la factura cuyo cobro se pretende, sea el resultado del procedimiento establecido en las Resoluciones de 14 de mayo de 2009 y 24 de mayo de 2022 de la Dirección General de Política Energética y de Minas, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Rea Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre.


2º.- En aquellos supuestos en los que por rotura de contador que no marca el correcto consumo de energía. Conforme al artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a las empresas distribuidoras y comercializadoras, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación. Tampoco en este caso, se acredita por la demandante, que fuese imposible la lectura real, debido a la rotura o mal funcionamiento del contador.



En conclusión, y tal y como resolvió la SAP Madrid de 3 de marzo de 2011, “Esta rechazable costumbre de reclamar consumos estimados mediante facturas en las que no se presenta ningún recibo que contenga una lectura real a partir de la cual se pueda deducir la realidad del consumo reclamado debe ser, por lo expuesto rechazada. Si el pago es bimensual, las lecturas deben hacerse por las compañías suministradoras bimensualmente, para que no se encuentre el consumidor, como es el caso, ante el frecuente supuesto de una reclamación de un consumo que no es que no se haya producido, sino que es producto de la acumulación de varios meses, algunos con consumos estimados porque las suministradoras no han procedido a efectuar bimensualmente las lecturas correspondientes”. Y concluye esta sentencia considerando que no existe incumplimiento por el consumidor en cuanto al impago de las estimadas, “(…) pues a su incumplimiento precedió el de la demandante que no ha acreditado la imposibilidad de llevar a cabo regularizaciones anuales imputables a la consumidora (…)”, argumento este que rebate la alegación con la que, de una manera autoritaria, prop


ia de una empresa que se considera en una posición superior a la del consumidor, finaliza la parte demandante la impugnación a la posición, recordándole a este, “(…) la obligación de responder ante cualquier circunstancia derivada del mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil”. Es decir, paga y calla, y no cuestiones la factura, sea correcta o no.


Análisis de la sentencia

El veredicto del tribunal resaltó irregularidades en la facturación inicial, que posteriormente fue rectificada por la compañía eléctrica. Debido a esta rectificación y la falta de claridad en el consumo facturado, se redujo el pago a una fracción mínima del monto original exigido.


Trascendencia del fallo

-



Es posible exigir las garantías precisas en las relaciones comerciales entre empresa comercializadora y consumidor, traducida en la claridad y precisión en la facturación del suministro eléctrico.



Distinción en los servicios de AZ Jurídicos

Nuestro despacho se caracteriza por la atención personalizada y por el estudio meticuloso de cada caso, incluso en los que nuestros clientes se enfrentan a grandes empresas. Los detalles marcan la diferencia, y esta resolución lo demuestra.

Confianza en el sistema judicial

-

Como colaboradores de la administración de justicia, AZ Jurídicos contribuye mediante la defensa seria, responsable y fundamentada de las pretensiones de sus clientes.


2 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page