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Sillas de la corte

Resolviendo Disputas: El Enfoque de Arbitraje de AZ Jurídicos.


Resolviendo Disputas con Eficiencia: El Enfoque de Arbitraje de AZ Jurídicos

El arbitraje es un medio alternativo a los juzgados y tribunales, con el que se pueden resolver los conflictos y controversias surgidas entre las partes, quienes someten su diferencia a un único árbitro, o bien a un tribunal arbitral constituido por varios árbitros, siendo obligatorio que siempre uno de los árbitros sea jurista. Cualquier materia puede someterse al arbitraje, siempre que no tengan reservado por ley otro procedimiento concreto.



Es un método muy utilizado en el ámbito comercial, sin embargo, no lo es tanto en el resto de conflictos, en los que se es más reacio a acudir a este tipo de soluciones de la controversia. Para poder acudir a este procedimiento se precisa acuerdo de las partes, normalmente recogido en convenio arbitral o cláusula de sometimiento al arbitraje, que suele ir incluida en el propio contrato o título del que deriva la controversia.


Hay dos tipos de arbitraje, el institucional y el arbitraje “ad hoc”. El institucional es el que se realiza a través de organismos o instituciones arbitrales que van a impulsar todo el procedimiento arbitral hasta el dictado del laudo final. Estas instituciones van a velar por un desarrollo ordenado del procedimiento arbitral.


En cambio, en el arbitraje “ad hoc”, no existe ninguna institución detrás que impulse y administre el procedimiento arbitral, sino que serán las propias partes o en su defecto el árbitro, los que fijen las normas del procedimiento arbitral, lo que permite mayor flexibilidad de los intervinientes a la hora de adecuar el procedimiento a sus necesidades.


El arbitraje tiene la inmensa ventaja de la rapidez, se consigue una resolución más rápida que acudiendo a los juzgados, pero conlleva un coste que no tienen los juzgados y tribunales, coste que incluye los honorarios del o de los árbitros, los gastos del procedimiento y, en caso, los derechos de la institución arbitral, además de los costes que comparte con el procedimiento judicial, en su caso, como son los abogados, peritos....


Pueden ser árbitro las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión, según refiere el artículo 13 de la Ley Arbitral. Para su designación, se tendrá en cuenta que conozca de la cuestión de fondo a dilucidar y el lugar que resulta competente para conocer de la controversia, teniendo en cuenta sus cualidades profesionales para el idóneo cumplimento de su cometido, siendo fundamental su neutralidad.


El procedimiento arbitral concluye con el dictado de un laudo que es de obligado cumplimiento para las partes, quienes podrán acudir a la vía judicial para su ejecución en caso de no hacerlo.


AZ Jurídicos siempre apuesta por la mejor forma de resolver el conflicto de nuestros clientes, trabajando por tratar de obtener una resolución rápida y satisfactoria para ellos. Por ello conoce del procedimiento arbitral, no solo como letrado, sino también como árbitro, lo que nos permite tener una experiencia y una visión global del procedimiento arbitral.

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